La dignidad del paciente bajo un enfoque de derechos humanos
Abogada y Escribana, U. N. de Tucumán. Maestría en Derecho Internacional, American University Washington College of Law. Consultora en legislación comparada e internacional en salud y medio ambiente.
Hablar de la dignidad del paciente implica hablar de la dignidad de la persona humana. Según el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra paciente proviene del latín pati, que quiere decir “sufrir” o “soportar”. Paciente es la persona que padece física y corporalmente y quien se halla bajo atención médica. Ello lo coloca en general en una situación de vulnerabilidad y, en especial, respecto a su autonomía e intimidad.
La dignidad como derecho fue plasmada en los instrumentos de protección de derechos humanos y en los textos constitucionales de varios países luego del fin de la Segunda Guerra Mundial. Ello representó la culminación de la evolución histórica del concepto de dignidad que es muy antiguo y ha variado en el tiempo.
En la concepción greco-romana se entendía a la dignidad como status o rango y aun cuando en algunos casos se le dio un valor superior como propia de la especie humana (Cicerón), ello no justificó que se otorgara protección especial a este grupo. En la Edad Mediala noción de dignidad rompe su dependencia con los roles sociales y se entiende como proveniente de Dios, en la creencia de que los hombres son creados a su imagen y semejanza. Luego, los humanistas del Renacimiento ycon anterioridad que lo hiciera Santo Tomas de Aquino, identificaron a la dignidad y la razón. Pico della Mirandola argumentó que la raíz de la dignidad del hombre es la capacidad de elegir ser lo que quiere ser y que ello es un regalo de Dios. Estaconcepciónes posteriormente desarrollada por Immanuel Kant a quien algunos consideran el padre del concepto moderno de dignidad (desprendido de una raíz religiosa) y que afirma que el hombre como individuo dotado de dignidad debe ser tratado como un fin y no como un medio. También se relaciona a Kant con el concepto de dignidad como autonomía: tratar a las personas con dignidad es tratarlas como individuos autónomos capaces de decidir su destino.
Siguiendo esta evolución, es de interés identificarlo que los redactores de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos quisieron significar al hablar de dignidad. McCrudden afirma que el concepto de dignidad de la época fue fundamentalmente forjadopor la reacción a la ideología nazi y a las prácticas que culminaron en el Holocausto. También destacala influencia del filósofo católico francés Jacques Maritain en la redacción de estos documentos y quien fueraun activo promotor de una filosofía que aplicaba la teología de Santo Tomás de Aquino a las condiciones de la época. Clave de esa idea fue el concepto de la dignidad humana como centro no sólo de la naturaleza del hombre, sino también de la vida política y las relaciones humanas.
Esta noción de dignidad es vertida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que recogiendo lo ya establecido en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, invoca en su preámbulo la “dignidad intrínseca” de todos los miembros de la familia humana. Luego, en su artículo 1º, establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho”. De esta forma introduce jurídicamente el concepto de dignidad humana, lo vincula al principio de igualdad y lo populariza, de modo que es difícil encontrar hoy textos constitucionales e instrumentos de derechos humanos que al menos en su preámbulo no invoque a la dignidad humana como base de los derechos que consagra. Éste es el caso, por mencionar algunos, de los preámbulos de los Pactos de las Naciones Unidas sobre los Derechos Civiles y Políticos y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de la Discriminación Racial de 1965 y laConvención contra la Tortura de 1985. Se extiende también a otros instrumentos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica de 1992 y la Declaración Universal sobre el Genoma Humanoy los Derechos Humanos de 1997 que más allá de su preámbulo, se refiere extensivamente al tema en sus artículos 1º, 2º, 6º, 11, 12, 15, 21 y 24.
El concepto de dignidad humana es también incluido en instrumentos regionales vinculantes, tanto a nivel interamericano como europeo. Cabe destacarse entre ellos el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y de la Medicina, conocido también como Convenio de Oviedo. Este instrumento, suscripto en el marco del Consejo de Europa, esconsiderado el primer instrumento normativo sobre prácticas biomédicas fundado en los derechos humanos y la dignidad (art.2º).
La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (art.5ºinc.2º) garantiza el derecho de todas las personas a ser tratadas “con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Esa disposición tiene la particularidad de ser exclusiva del Sistema Interamericano, ya que ningún otro instrumento internacional de derechos humanos otorga una protección equivalente. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, si bien no define este derecho, ha asignado responsabilidad al Estado respecto al tratamiento de las personas con discapacidad mental ingresadas en instituciones de tratamiento psiquiátrico (caso “XimenesLopesvs. Brasil”, sentencia de 4 de julio de 2006). Dispuso así (párrafo 130) que “todo tratamiento de salud dirigido a personas con discapacidad mental debe tener como finalidad principal el bienestar del paciente y el respeto a su dignidad como ser humano, que se traduce en el deber de adoptar como principios orientadores del tratamiento psiquiátrico, el respeto a la intimidad y a la autonomía de las personas”.
El concepto de dignidad está también presente enimportantes documentos internacionales de Bioética elaborados por la UNESCO (aunque de carácter no vinculante), como la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (2005), la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de 1997 y la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos de 2003. También deben mencionarse los documentos de la Asociación Médica Mundial (AMM) que aluden a la dignidad como eje de la relación médico-paciente (Declaración de Helsinki del año 1964 y Declaración de Lisboa sobre los Derechos del Paciente de 1981).
Sin embargo y a pesar deque la dignidad humana es reiteradamente mencionada en los instrumentos de derechos humanos, no ha sido definida. Los instrumentos mencionados se limitan a enunciar su carácter intrínseco o aluden en sus preámbulos que los derechos consagrados se derivan de ella. Hay también autores tradicionalmente asociados con lo que se denomina bioética anglosajona que proclaman que, como tal, la dignidad es un concepto inútil, un término vago, una reiteración de otras nociones más precisas o un simple slogan (Ruth Macklin y Steven Pinker, entre otros).
Entonces cabe preguntarse ¿qué se entiende por dignidad?; ¿es la dignidad un concepto moral vacío de significado?; ¿es un derecho en sí mismo o es el fundamento o la fuente de otros derechos?
Habermas afirma quela dignidad cumple, entre otras funciones, la de ser la fuente moral de la que todos los derechos fundamentales derivan su sustento. Es el portal a través del cual el contenido universal igualitario de la moral se importa al derecho, la bisagra conceptual que ensambla la moral del respeto igualitario a cada sujeto con el derecho positivo. Sostiene que, debido al carácter abstracto de los derechos fundamentales, ellos necesitan ser especificados en términos concretos en cada caso particular. De este modo los jueces apelan a la protección de la dignidad humana cuando, por ejemplo, evalúan los riesgos de nuevas tecnologías lo que los lleva a introducir un nuevo derecho para proteger o no atentar contra la dignidad humana. De esta forma la dignidad cumple con una función creativa de derecho.
En efecto, la generalidad o la indefinición del concepto de dignidad intrínseca del ser humano y del paciente en particular, no pueden ocultar su carácter operativo. Éste se manifiesta en el hecho de que su menoscabo ha sido, es y continúa siendo invocado exitosamente ante la justicia y con base en los instrumentos de derechos humanos, constituciones nacionales y leyes especiales que protegen los derechos de los pacientes (denegación de tratamiento médico, problemas de cobertura de los seguros de salud y muerte digna, por mencionar algunos). En este sentido la dignidad es un derecho en sí mismo y fuente generadora de otros derechos.
En la Argentina no hay duda de que el concepto de dignidad ha sido ampliamente aceptado y positivizado de suerte que la dignidad humana y el trato digno al paciente están reconocidos como derechos subjetivos esenciales y, como tales, su menoscabo provoca consecuencias jurídicas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) acogió el principio de la dignidad del hombre proclamado en los instrumentos de derechos humanos con rango constitucional conforme al artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional (CN). Ello se manifestó, entre otros, en el fallo Arriola: el hombre es un fin en sí mismo y no puede ser tratado utilitariamente (Fallos: 332:1963 de 2009) y en Campodónico de Beviacqua (Fallos: 323:3229 de 2000) y Bahamondez (Fallos 316:479 de 1993):“el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo, más allá de su naturaleza trascendente, su persona es inviolable y constituye el valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”.
Asimismo, la reciente sanción del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN - Entró en vigencia el 1º de agosto de 2015), mediante la introducción de un capítulo dedicado a los derechos personalísimos o de la personalidad, reconoció formalmente a la dignidad personal y sus emanaciones o derivaciones, como derechos personalísimos. El artículo 51 prescribe que “la persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad”. El artículo 52 contempla las consecuencias de toda vulneración a la dignidad y establece que “la persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos”.
Esta norma ratifica el concepto de dignidad humana como derecho en sí mismo y fuente de otros derechos o conforme a la categorización metodológica que hace Ghersi, es premisa de la que derivan otros derechos personalísimos, aunque su carácter de premisa en nada afecta su esencia y autonomía como tal. Por consiguiente, cualquier lesión a la dignidad humana y sus derivaciones (intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad) genera la obligación de prevención y reparación.
La Argentina cuenta también con normativa específica respecto al derecho de los pacientes en que la dignidad ocupa un papel preponderante. La ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud de 2009 (art.2º, derechos esenciales en la relación entre el paciente y los profesionales de la Salud, los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate) se refiere al derecho esencial al “trato digno y respetuoso” del paciente. Describe luego que el trato digno al paciente debe considerarse teniendo en cuenta el respetoa sus “convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente”. Este derecho, además, se hace extensivo a los familiares o acompañantes del paciente.
Finalmente, la ley 26.529 (art.21) establece que la violación al derecho al trato digno y a los otros derechos esenciales del paciente que también consagra (asistencia, intimidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, información e interconsulta) es susceptible de generar responsabilidades civiles (si se produce daño en la persona del paciente); penales (si el profesional de la Salud incurre en alguna conducta tipificada en la normativa penal) y profesionales (conforme el título VIII de la ley 17.132, Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas).
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Recibido: 14/07/2016; Publicado: 03/2017