Medicamentos
Abogado, UBA. Actualización en Propiedad Intelectual y en Bioética, Facultad de Derecho, UBA. Asesor Legal de la ANMAT.
El enfoque de estudio del medicamento que se propone, lo capta desde el momento en que se convierte en un producto manufacturado. Esta visión permite analizarlo desde las múltiples disciplinas jurídicas que le son aplicables (v.gr., defensa del consumidor, de la competencia, lealtad comercial) como también, para poner de manifiesto sus características distintivas de otras mercancías. Entre estas últimas se destaca la utilización del medicamento en pro de la salud de las personas cuya fabricación está alcanzada por la esfera de gobierno perteneciente a la salud pública, desde la cual se ha desplegado una profusa reglamentación en todos los Estados del orbe.
Se llega así a la actual caracterización del medicamento como un bien colectivo (o bien social), que define su íntima conexión con la salud y la vida de las personas en su faz individual o existencial, tan indisolublemente ligada a su dimensión social o comunitaria. Otra característica propia del medicamento es su universalidad, en tanto su producción industrial, altamente tecnificada, conforma una de las condiciones materiales para satisfacer las necesidades vitales de los pueblos, en la medida que se corresponda con el derecho al acceso.
Finalmente cabe señalar, por su relevancia, las determinaciones más generales, a saber: la función intrínseca del medicamento (su efecto o actividad), científicamente comprobada, en beneficio de la persona (eficacia), que se vincula, formando un binomio, con su seguridad (aludido en el concepto de “balance riesgo-beneficio”); por último, su calidad que, en su conjunto, lo definen como tal.
La definición de medicamento. A modo de aclaración previa, en la literatura y en los documentos técnicos se emplea el término medicamento y producto farmacéutico o medicinal como sinónimos (y sus palabras en inglés medicines, drugs y pharmaceutical products).
En una acepción, el medicamento es “toda preparación o producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o estado patológico, o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona a quien se le administra” (decr. 150/92 –texto ordenado, 1993–, art. 1°, inc. a). Con los mismos términos se lo define en el Volumen IV de la Farmacopea Argentina, VII Edición.
La definición anterior de medicamento especifica la legal que incluye en su texto, de modo amplio y visión previsora, a “las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana” (art. 1°, ley 16.463 de medicamentos del año 1964).
Otro concepto importante, el de “especialidad medicinal o farmacéutica”, se aplica a todo medicamento fabricado industrialmente y de modo uniforme por los laboratorios farmacéuticos, habilitados especialmente para ello, cuyas notas de “composición cuantitativa definida declarada y verificable, de forma farmacéutica estable y de acción terapéutica comprobable” la definen.
El término medicamento magistral se incluye en la Farmacopea Argentina, VII Edición, referido a “todo medicamento prescripto en una receta magistral para un paciente individualizado, posteriormente preparado, envasado y rotulado por un farmacéutico en el laboratorio de su farmacia y dispensado en la misma”. Esta forma de medicamento se diferencia del producto manufacturado.
Retomando la idea del medicamento como producto fabricado industrialmente o en serie, como todos ellos, su existencia como tal comienza con su desarrollo y diseño o concepción y se materializa con su producción (producto final o terminado).
En este proceso –de conformidad con los principios de las buenas prácticas de fabricación (BPF o GMP, en inglés)– el fabricante debe asumir la responsabilidad por la calidad de los productos farmacéuticos, asegurando que los mismos sean aptos para el uso previsto, cumpliendo con los requerimientos de la autorización de comercialización y que no pondrá en riesgo a los pacientes debido a la seguridad, calidad o eficacia inadecuadas.
Es de destacar que desde el momento del “diseño” del producto, la información y las características intrínsecas del medicamento van conformando una unidad.
De modo tal que para compatibilizar un análisis realizado con apego al rigor del criterio farmacéutico y la moderna doctrina de la relevancia de la información brindada al usuario o consumidor (tal como se desarrolla en el estatuto del derecho del consumidor) se propone una perspectiva teórica de estudio que conciba la relación de estos dos aspectos fundamentales.
El primer aspecto, que puede denominarse intrínseco: toma al medicamento en sí y está constituido por el ingrediente farmacéutico activo (IFA) o droga farmacéutica, su potencia o concentración, los excipientes que intervienen en su formulación, presentados físicamente en su conjunto a través de la forma farmacéutica, la correspondiente vía de administración, las indicaciones y la posología o forma de administración.
En una relación dialéctica con el anterior, constituyen características extrínsecas del producto medicinal, la información estándar incluida en los prospectos (información adecuada a los profesionales, denominado “para prescribir”; junto a otro destinado especialmente a los pacientes) que hacen a la adecuada utilización y seguridad en su administración; se incluye en esta faz a la información científica que los laboratorios proporcionan al cuerpo médico, mediante la llamada promoción.
En esta unidad, intervienen los parámetros intrínsecos fundamentales bien definidos objetivamente (tales como la calidad de sus materias primas, pureza, envase –propios de una farmacopea–, beneficios, riesgos, etc.); en el otro (aspecto extrínseco), la información científica, adecuada, veraz, suficiente y actualizada, en conjunción con el envase (lo externo: colores, diseños, leyendas, etc.), en particular, la denominación comercial (o “marca”), entre otros que inciden en el momento de la prescripción, la dispensación y la administración.
La clasificación de los medicamentos. Siguiendo muy de cerca a los criterios de los diversos documentos técnicos de armonización farmacéutica, pueden delinearse algunas clasificaciones de los medicamentos con relevancia regulatoria. En esta dirección, la formación de las distintas clases se puede basar en la novedad o no de la autorización de comercialización y de la correspondiente entidad química que constituye el principio activo, en la complejidad del producto en sí o su procedencia (vegetal, orgánica, natural, semisintética, sintética, etc.), en las distintas propiedades farmacéuticamente relevantes del IFA, o en la comparación entre los mismos productos elaborados por distintos fabricantes, entre otras.
La clasificación más elemental de los productos existentes en el mercado, se funda en la ubicación del laboratorio elaborador. Así los medicamentos pueden ser:
- De elaboración nacional;
- Importados.
Otra clasificación pone en el centro al ingrediente farmacéutico activo (IFA), definido así: “Es cualquier sustancia o mezcla de sustancias utilizada en un medicamento, para ejercer actividad farmacológica u otros efectos directos en el diagnóstico, cura, atenuación, tratamiento o prevención de enfermedades o para tener un efecto directo en la restauración, corrección o modificación de las funciones fisiológicas en el humano” (Documento Técnico Nº 10, Red PARF). La Farmacopea Argentina, VII Edición, Volumen IV, utiliza como sinónimo “droga farmacéutica” o “principio activo”.
El IFA cuando es una sustancia o compuesto químico se identifica biunívocamente por su nomenclatura química internacional (IUPAQ) –y a título informativo el número CAS (Chemical Abstracts Service)– y regulatoriamente, por la denominación común internacional (DCI) (OMS) o la denominación común argentina (DCA), aludido en la norma como “nombre genérico”.
De lo expuesto puede abordarse seguidamente el concepto de medicamento innovador o novedad terapéutica: es el producto farmacéutico que ha recibido la primera autorización de comercialización de parte de un organismo regulatorio, cuya legislación y estándares son equivalentes a los aplicados por la autoridad sanitaria de otro país (de registro). Es importante señalar que se trata de una novedad relativa en términos regulatorios, a diferencia de la “novedad absoluta” que se emplea como requisito de patentabilidad. Además, presupone la participación en la composición del medicamento de una nueva molécula química o entidad (biológica, sintética, etc.).
Las características del nuevo medicamento así definido, se comprueban a través de un proceso regulatorio que involucra la realización de estudios químicos, preclínicos, clínicos y la verificación de la capacidad tecnológica de producción y la garantía de la calidad. A grandes trazos, los requisitos mencionados se dirigen a la comprobación de las características –ya mencionadas– de eficacia, seguridad y calidad del nuevo medicamento.
Se pueden incluir en esta clase a las variaciones del medicamento –con igual IFA– que implican autorizar una nueva indicación, o forma farmacéutica y vía de administración y, según los casos, la asociación de IFAs autorizados (conocidos).
El concepto que se relaciona con el anterior es el de medicamento o producto farmacéutico multifuente definido como: “Productos que son equivalentes o alternativas farmacéuticas que pueden o no ser terapéuticamente equivalentes. Los productos farmacéuticos multifuente que son terapéuticamente equivalentes son intercambiables”. En los documentos técnicos de la OPS (2011), el término es sinónimo de “medicamento genérico” sin incluir en él a las cuestiones vinculadas a la propiedad intelectual que corren por otros carriles conceptuales.
Definido en los mismos términos, la Farmacopea Argentina, VII Edición, aclara que “multi” alude al producto elaborado por distintos fabricantes. Dicho cuerpo también especifica que “(los) productos farmacéuticos de fuentes múltiples, que hayan demostrado equivalencia in vivo o in vitro según corresponda, se consideran terapéuticamente equivalentes al producto de referencia”.
En tal sentido, esta clasificación de los medicamentos pivota –por una parte– sobre el concepto de “equivalentes farmacéuticos”, es decir, “medicamentos que contienen el (los) mismo(s) ingrediente(s) activo(s), en la misma forma farmacéutica, para la misma vía de administración y que son idénticos en potencia o concentración”.
En la Argentina y en otros países latinoamericanos, el concepto “multifuente” se asimila en el término “similaridad” y los respectivos productos se denominan “medicamentos” o “especialidades medicinales similares” (a otras autorizadas) (OMS, 2006).
Con idéntico alcance, la normativa de ANMAT conceptúa a la especialidad medicinal o farmacéutica similar como “aquella que contiene el (los) mismo(s) principio(s) activo(s), la(s) misma(s) concentración(es), la(s) misma(s) forma(s) farmacéutica(s), la misma vía de administración, la misma indicación terapéutica, la misma posología, y que es equivalente al producto de referencia, pudiendo diferir en características tales como tamaño y forma, excipientes, período de vida útil, envase primario”. (Disposición 5755/1996).
Por otra parte, para diferenciar farmacéuticamente un ingrediente farmacéutico activo (IFA) autorizado de sus diferentes innovaciones incrementales o variaciones, siempre y cuando no produzca una alteración “sustancial”, tales como la presencia de derivados químicos que no alteren las propiedades terapéuticas, o sales, ésteres, etcétera, de la estructura original del IFA, o también, cambios en su forma farmacéutica, se emplea el concepto de “alternativas farmacéuticas”. La definición regulatoria del término es la siguiente:
Alternativas farmacéuticas: “Los productos son alternativas farmacéuticas si ellos contienen la misma cantidad molar del mismo ingrediente farmacéutico activo pudiendo diferir en su forma farmacéutica y/o su sal o su éster. Las alternativas farmacéuticas entregan la misma fracción de ingrediente farmacéutico activo por la misma ruta de administración, aunque no son equivalentes farmacéuticos. Ellos pueden o no ser bioequivalentes o terapéuticamente equivalentes al producto comparador” (Red PARF - Documento Técnico Nº 10, 2013).
Es necesario, en el marco de estos conceptos, incorporar los de equivalencia biológica (EB) y terapéutica. En esta línea de razonamiento, dos formas farmacéuticas correspondientes a sendos productos son EB (o bio-equivalentes) (Goodman y Gilman) si se obtienen concentraciones de la droga similares en sangre y tejidos.
Todo esto da lugar a una clasificación internacional de los medicamentos en función de características farmacocinéticas del IFA vinculadas a la forma farmacéutica del producto, a la relación entre las concentraciones efectiva mínima y la no tóxica máxima.
De estos parámetros resulta una importante clasificación de los medicamentos, basada en una graduación tripartita del riesgo sanitario significativo (OMS, 1996; Vernengo, 2003; Red PARF, DT N° 8, 2011). Es el concepto adoptado por los países de las Américas (OPS) el cual se manifiesta en la existencia de productos cuyo IFA, en determinada forma farmacéutica, vía de administración correspondiente y, particularmente, en su modalidad de liberación del IFA, exigen la realización de estudios que determinen la equivalencia en vivo (en humanos). Se los conoce en la jerga como “medicamentos que han demostrado la exigencia de equivalencia” con el producto tomado como comparador o de referencia (ver Disposición ANMAT 3185/99 y sus modificaciones).
Bibliografía.
FARMACOPEA ARGENTINA, VII Edición.
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE MEDICAMENTOS EN LAS AMÉRICAS (2013). Grupo de Trabajo en Registro de Medicamentos. Serie Red PARF, Red Panamericana de Armonización de la Reglamentación Farmacéutica - Documento Técnico Nº 10, Washington: OPS.
OMS. Informe 40. Anexo 7. Informe Técnico Nº 937 (WHO Expert Committee on Specifications for Pharmaceutical Preparations), 2006.
RED PARF. Documento Técnico Nº 7. Grupo de Trabajo de Productos Biotecnológicos. Recomendaciones para la Evaluación de Productos Bioterapéuticos Similares (PBS), revisión 2011.
WHO Technical Report. Series Nº 863. Expert Committee on Specifications for Pharmaceutical Preparations. Geneva: 34 th Report. 1996.
GOODMAN - GILMAN. Las bases farmacológicas de la terapéutica, 7ª edición. Panamericana.
VERNENGO, Marcelo (1993). Elementos técnicos de una política de medicamentos genéricos. OPS/OMS.
RED PARF, Documento Técnico Nº 8. Marco para la Ejecución de los Requisitos de Equivalencia para los Productos Farmacéuticos. OPS, 2011.
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Recibido: 07/07/2016; Publicado: 03/2017