Acerca del DELS

Diccionario Enciclopédico de la Legislación Sanitaria Argentina
(DELS)

CARTA FUNDACIONAL

 El DELS constituye un instrumento de consulta para el      conocimiento y la comprensión, con enfoque de    derechos,  de los  principales temas de la Legislación en  Salud.

 

1. Presentación. El Diccionario Enciclopédico de la Legislación Sanitaria (DELS) es una construcción cultural gestada desde Legisalud –legislación en Salud de la República Argentina– del Ministerio de Salud de la Nación (MSN).

Desde el inicio del desarrollo del DELS y con base en éste, se constituyó una alianza institucional, de naturaleza colaborativa, entre el Ministerio de Salud de la Nación y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en favor del derecho a la salud, la salud pública y los derechos humanos, que incentivan su desarrollo.

El derecho al goce del grado máximo de salud que se pueda lograr previsto en el derecho internacional relativo a los derechos humanos entraña un conjunto de mecanismos políticos, sociales y culturales, instituciones, legislación y un entorno propicio de interrelación entre actores y sectores, que el DELS intenta sistematizar.

Desde su concepción y comprensión integral, el DELS está pensado para que el tratamiento (análisis crítico, interpretación, explicación, divulgación) de la legislación en Salud, se fundamente en los valores culturales y de derechos humanos contenidos en nuestra Carta Magna, como también en la doctrina médico científica sostenida por la Organización Mundial de la Salud (OMS); igualmente, en los valores bioéticos sustentados en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (Naciones Unidas, 19 de octubre de 2005).

Es bajo este enfoque que el DELS coadyuvará a garantizar el derecho a la salud y otros derechos humanos relacionados con la salud.
 

2. Idea Fuerza. La idea primaria es publicar una obra doctrinaria acerca de los temas principales de la Legislación Sanitaria, organizados y sistematizados racional y didácticamente, con el objeto de satisfacer a plenitud la función pedagógica con la que fue concebida y que la misma se constituya en piedra basal de la divulgación y formación del conocimiento por parte de los operadores legislativos, administrativos y judiciales y de la sociedad civil en su conjunto, así como de su empoderamiento en términos del derecho a la salud. 
 

3. Justificación. El estado del arte de la Legislación Sanitaria vigente presenta falencias de conformación: 1) normas sanitarias emanadas de períodos de gobiernos no democráticos; 2) normativa expedida en etapas históricas en que las sociedades se mostraban como portadoras de patrones simbólicos diferentes a los que expresa la sociedad argentina en estos años iniciales del siglo XXI; 3) legislación fragmentaria; 4) vacíos legislativos en algunas jurisdicciones de nuestro país federal (Nación, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las veintitrés [23] provincias); 5) normas derogadas implícitamente; 6) desconocimiento de la legislación en Salud en su conjunto. 

Por otra parte, la necesidad de ampliar el marco para la efectiva realización del derecho a la salud de amplias franjas poblacionales del territorio de la Nación Argentina, especialmente la de los grupos sociales más vulnerables, como niños y niñas, adolescentes, mujeres y personas mayores, migrantes, discapacitados y quienes padecen alguna enfermedad mental, así como los grupos de personas desfavorecidas desde el punto de vista económico o marginadas por algún otro motivo (por ej., por razones de orientación sexual o identidad de género), requiere de la adecuación normativa y de la creación de nuevas normas sanitarias acordes a los valores culturales del momento histórico que vive la sociedad argentina, y a la filosofía ínsita en el derecho internacional de los derechos humanos.
 

4. Necesidad. El momento actual se presenta como una buena oportunidad para informar y formar por medio del DELS al recurso humano en salud, a los funcionarios de los tres poderes del Estado, a la sociedad civil toda, respecto de las cuestiones reguladas por la Legislación Sanitaria y de su necesario ajuste normativo a la filosofía que anida en la Constitución Nacional y en el derecho internacional de los derechos humanos.

La difusión doctrinaria de los temas propios de la legislación en Salud ayudará a la formación axiológica —con base en los DDHH— de los profesionales universitarios, técnicos y auxiliares sanitarios en relación a los asuntos regulados por las normas sanitarias. Esto posibilitará que las demandas de la sociedad civil sobre la salud sean resueltas en armonía con el valor Equidad en Salud y con la doctrina de los derechos humanos.

Que el Diccionario Enciclopédico de Legislación Sanitaria sea el continente de doctrina jurídica y de salud pública, favorecerá fuertemente la armonización de la Legislación Sanitaria del conjunto de las jurisdicciones de nuestro país federal, superando la actual característica de fragmentación que la distingue. Asimismo, constituirá la primera herramienta de su tipo, pudiendo servir de base para experiencias similares en otros países.
 

5. Objetivo general. El Diccionario Enciclopédico de la Legislación Sanitaria estructurado de manera racional, sistemática y didáctica, busca aportar información jurídica y doctrinaria especializada y fundamentada, en un marco de democracia y revitalización de los derechos humanos, para facilitar la armonización de la legislación que gobierna el binomio Persona Humana-Salud.

6. Objetivos específicos. El Diccionario Enciclopédico de la Legislación Sanitaria es pensado filosóficamente con la idea de alcanzar los siguientes objetivos específicos:

  • Visibilizar las incongruencias e inequidades de la Legislación Sanitaria vigente (actual estado del arte) en aquellos casos donde existe desconocimiento o interpretación diversa sobre idénticos asuntos sanitarios regulados en un ámbito de interacción entre niveles (en la Argentina, las veintitrés [23] provincias, la CABA y la Nación tienen competencia constitucional para legislar la materia sanitaria).
  • Cooperar conceptualmente en la adecuación de la normativa sanitaria vigente con base en los valores culturales del presente momento histórico, como de la filosofía que emana del derecho internacional de los derechos humanos y la doctrina de la Equidad en Salud Pública sustentadas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).
  • Formar, insuflar valores democráticos, de derechos humanos y de salud pública al recurso humano en Salud y a la sociedad en su conjunto.
  • Incidir en el área de las transformaciones en las relaciones políticas, sociales y económicas sobre la ampliación de la protección social en Salud en busca de la igualdad en el acceso a servicios eficaces de salud.
  • Aportar doctrina relacionada con la función regulatoria y de control del Ministerio de Salud de la Nación, como parte de su rectoría en la materia e, igualmente, en orden a las competencias de los ministerios y secretarías de Salud jurisdiccionales.
  • Contribuir a impartir visibilidad a la Legislación Sanitaria como una rama de los ordenamientos jurídicos en un país federal.
     

7. Salud y Legislación Sanitaria con un enfoque basado en los DDHH. Construir el DELS desde la perspectiva del enfoque de la salud pública y los derechos humanos incluye:

  • Respetar la dignidad humana de la persona como titular del derecho humano a la salud.
  • Garantizar que los sistemas sanitarios se hagan accesibles de hecho y de derecho a todos los sectores de la población sin discriminación alguna, con especial énfasis en los más marginados, como por ejemplo: niños y niñas; adolescentes; mujeres y hombres en condiciones de vulnerabilidad; pueblos indígenas y tribales; minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas; desplazados internos; refugiados e inmigrantes; personas mayores; personas con discapacidad; presos; y personas desfavorecidas por motivos económicos o de cualquier otra índole.
  • Adoptar una perspectiva de género y reconocer que los factores biológicos y socioculturales influyen considerablemente en la salud de hombres y mujeres y que en las políticas y los programas es necesario tener presentes esas diferencias.

8. Relación entre la Legislación Sanitaria y el derecho relativo a los derechos humanos. La OMS plantea que “la Legislación Sanitaria puede ser un instrumento importante para garantizar la promoción y la protección del derecho a la salud. Cuando se formula y se revisa esa legislación, los derechos humanos resultan útiles para determinar su eficacia y pertinencia con respecto a los objetivos de derechos humanos y salud pública”.

  • Asimismo, la OMS sostiene que “Es preciso reforzar la capacidad de los gobiernos para formular políticas y leyes sanitarias nacionales compatibles con las obligaciones en materia de derechos humanos. A tal efecto, hay que desarrollar los instrumentos necesarios para revisar esas leyes y políticas y determinar si, en la forma o en la práctica, infringen los derechos humanos y de ser así, tomar medidas para remediar esa situación”.
  • En el marco de adecuación de la Legislación Sanitaria a los cambios culturales y jurídicos producidos en la sociedad argentina en estos primeros años del siglo XXI, el DELS se constituirá en una eficaz herramienta a los fines de revisar la concordancia de la legislación en salud argentina con esa fabulosa plataforma ética y jurídica que es el derecho internacional de los derechos humanos.
     

9. La Bioética y los derechos humanos. Legislación bioética. La Asociación Internacional de Bioética ha señalado que la Bioética es “el estudio de los problemas éticos, sociales, legales, filosóficos y otros relacionados, que emergen en la atención de la salud y las ciencias biológicas”. La definición relaciona los dilemas que se suscitan en los espacios de la biotecnología y la biomedicina con los valores.

A nuestro entender, los fundamentos y principios que deben aplicarse en la resolución de los problemas bioéticos son los que emanan de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (Naciones Unidas, 19 de octubre de 2005).

En las jurisdicciones de nuestro país federal, la Bioética ha sido objeto de tratamiento legislativo, a partir de la regulación de diversos institutos que integran dicha disciplina. El DELS constituirá una valiosa herramienta a los efectos de conocer y comprender los institutos de la Bioética legislados. También a fin de examinar si los textos legales de esas normas bioéticas, constituyen bases éticas y jurídicas para el respeto de la dignidad de la persona humana, como de la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
 

10. Organización del DELS. El contenido del DELS se estructurará dentro de un Plan lógico y orgánico de los institutos de la Legislación Sanitaria. La arquitectura del Plan se expresará de manera didáctico-pedagógica. La función educativa del DELS tiene como finalidad que al seguir la distribución sistemática de los grandes “campos temáticos” (categorías temáticas) y las Entradas, y al analizar conjuntamente las mismas, el lector pueda aprehender los lineamientos generales de la Legislación Sanitaria como una totalidad.

Las Entradas particulares a cada campo temático presentan la explicación doctrinaria especializada (informativa, crítica, fundada, divulgadora, etc.) del instituto de que se trate (por ejemplo, en la categoría temática “Consentimiento Informado”, una Entrada es “El Consentimiento Informado de los menores”), comprendido en la Legislación Sanitaria.
 

11. Autor colectivo. El DELS es el fruto del aporte colectivo de expertos en distintas áreas o institutos temáticos de la Legislación Sanitaria.

La invitación a los especialistas de las áreas del Derecho, la Medicina, la Filosofía, la Bioética y otros campos del saber humano, fue y es hecha bajo los principios de pluralismo e interdisciplinar, en el marco de una sociedad democrática y respetuosa de los derechos humanos. Autores que pertenecen a distintas “comunidades morales” y expresan opiniones plurales.

El DELS es la construcción cultural de una sociedad que se define como diversa y pluricultural. En ella caben todas las etnias, opciones de vida, religiones, ideologías, edades, características personales (culturales, sexuales, físicas, etc.). Acepta la diferencia y promueve la inclusión social. Esta filosofía cultural y la fabulosa plataforma ética y jurídica constituida por el derecho internacional de los derechos humanos, cobijan la pluralidad de expresiones doctrinarias formuladas en el DELS.

Hacemos llegar, entonces, nuestro especial reconocimiento y gratitud a la inestimable cooperación de ellos y ellas, que en su carácter de autores, constituyen esta formidable red de científicos, investigadores, maestros y pensadores que con sus valiosos trabajos doctrinarios prestigian y dan excelso valor al DELS.
 

12. Soporte digital. El DELS es publicado en soporte digital.

La plataforma digital o electrónica se relaciona con la actual hora epocal de la comunicación digital, en constante renovación a través de Internet. El paradigma de la información y de la comunicación a través de Internet es universal, en el sentido que se aplica a todas las áreas del conocimiento y a todos los países, en sus diferentes etapas de desarrollo social y económico.

La edición y publicación del DELS en soporte digital, permitirá superar la exclusión del acceso al conocimiento de amplias franjas de la población —se verifica cuando unos pocos acceden al producto en soporte papel—, además de promoverlo de manera libre, universal y gratuito, garantizando el derecho humano a la información (en nuestro caso, a la citada fuente doctrinaria especializada en Legislación Sanitaria).

Dado lo dinámico y cambiante del conocimiento humano, la versión electrónica del DELS acompañará los cambios normativos que se produzcan en el derecho sanitario, renovando periódicamente la doctrina inserta en el Diccionario Enciclopédico de la Legislación Sanitaria que se refiera a los temas sanitarios regulados que sean objeto de transformaciones normativas. El soporte digital virtual permite la actualización permanente, así como la posibilidad de desarrollar el DELS con un diseño didáctico y atractivo que facilite el acceso a su contenido por parte de los lectores, independientemente de su nivel de especialización en la temática.
 

13. Auspicios. El DELS cuenta con el auspicio de:

  • la Organización Panamericana de la Salud (OPS);
  • la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
     

14. Desafío. El DELS es el resultado de tres años de arduo trabajo, el que refleja el estado de arte de la Legislación en Salud de la República Argentina. No dudamos en afirmar que la publicación (de esta Primera Fase) del DELS, constituye una majestuosa empresa cultural a favor del respeto del derecho a la salud, la dignidad y la libertad de la persona humana. Así, el Ministerio de Salud de la Nación materializa el trascendental desafío institucional y colectivo de construir el Diccionario Enciclopédico de Legislación Sanitaria, desde el enfoque de los derechos humanos, con el convencimiento de que el mismo contribuirá a garantizar el derecho humano a la salud.

 

                                                                                                                      Marzo de 2017.

                                                              Dr. Oscar Ernesto Garay
                                                                 
DELS (Coordinador)