Decreto 29163
Convención sanitaria con Brasil y Uruguay
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Apruébase y ratíficase el Acuerdo celebrado entre el Delegado del Ministerio de Salud Pública del Uruguay y la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura.
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1945; Boletín Oficial, Noviembre 27 de 1945.
Visto el Acuerdo firmado por el Delegado del Ministerio de Salud Pública del Uruguay, por el Director de Salud Pública de la República y por el Director General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, relativa a la Profilaxis Obligatoria de la Hidatidosis, y
CONSIDERANDO:
Que lo dispuesto en la Resolución XLV del Acta Final de la Conferencia Interamericana sobre problemas de la guerra y la paz, celebrada en México en el mes de Marzo último por la que se recomienda a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas den atención primordial a los problemas de salubridad y particularmente a los de saneamiento, intensificando la mutua ayuda,
El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo de Ministros-
DECRETA:
Artículo 1.°- Apruébase y ratifícase el Acuerdo celebrado entre el Delegado del Ministerio de Salud Pública del Uruguay, Director Nacional de Salud Pública de la República y el Director General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, relativo a la Profilaxis Obligatoria de la Hidatidosis.
Art. 2.° - Oportunamente se dará cuenta al H. Congreso Nacional.
Art. 3.° - Comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial y dése al Registro Nacional.
FARRELL - Juan. Cooke. - J. M. Astigueta. - Felipe Urdapilleta. - Amaro Avalos. - P. S. Marotta.