Decreto 29163

Convención sanitaria con Brasil y Uruguay

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Apruébase y ratíficase el Acuerdo celebrado entre el Delegado del Ministerio de Salud Pública del Uruguay y la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura.

Buenos Aires, 17 de noviembre de 1945; Boletín Oficial, Noviembre 27 de 1945.

Visto el Acuerdo firmado por el Delegado del Ministerio de Salud Pública del Uruguay, por el Director de Salud Pública de la República y por el Director General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, relativa a la Profilaxis Obligatoria de la Hidatidosis, y

CONSIDERANDO:

Que lo dispuesto en la Resolución XLV del Acta Final de la Conferencia Interamericana sobre problemas de la guerra y la paz, celebrada en México en el mes de Marzo último por la que se recomienda a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas den atención primordial a los problemas de salubridad y particularmente a los de saneamiento, intensificando la mutua ayuda,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo de Ministros-

DECRETA:

Artículo 1.°- Apruébase y ratifícase el Acuerdo celebrado entre el Delegado del Ministerio de Salud Pública del Uruguay, Director Nacional de Salud Pública de la República y el Director General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, relativo a la Profilaxis Obligatoria de la Hidatidosis.

Art. 2.° - Oportunamente se dará cuenta al H. Congreso Nacional.

Art. 3.° - Comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial y dése al Registro Nacional.

FARRELL - Juan. Cooke. - J. M. Astigueta. - Felipe Urdapilleta. - Amaro Avalos. - P. S. Marotta.

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