Obras sociales y seguro de salud

Las obras sociales se encuentran sujetas a contralores estatales e integrados al Sistema Nacional del Seguro de Salud, por ser organizaciones de la seguridad social, financiadas mediante el aporte y la contribución obligatorios de trabajadores y empleadores –respectivamente–, cuyos fines son la prestación de servicios de salud y sociales a los beneficiarios.

El Estado controla y regula su funcionamiento a través de distintos mecanismos y brinda a los afiliados la opción de elegir la entidad que le ha de prestar esos servicios.

Norma Sumario Boletín Oficial
Ley 27.232 Establécese Nomenclador. Créase Comisión Asesora. Obligatoriedad
Reglamentación Sumario Boletín Oficial
No tiene

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Norma Sumario Boletín Oficial
DNU 446/2000 Obras sociales. Opción de beneficiarios del sistema.
Reglamentación Sumario Boletín Oficial
Decreto 1305/2000 Decreto N° 446/2000 Reglamentacion 03/01/2001

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Norma Sumario Boletín Oficial
Ley 24.741 Ley de Obras Sociales Universitarias
Reglamentación Sumario Boletín Oficial
No tiene

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Norma Sumario Boletín Oficial
Ley 24.734 Utilización de Servicios de Cobertura Médica
Reglamentación Sumario Boletín Oficial
Decreto 945/1997 Reglamentase el artículo 2° de la Ley 24734. 19/09/1991

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Norma Sumario Boletín Oficial
Ley 24.455 Prestaciones obligatorias que deberán incorporar aquellas recipendarias del fondo de redistribución de la Ley 23661
Reglamentación Sumario Boletín Oficial
Decreto 580/1995 Prestaciones. Retrovirus humanos-Reglamentación 18/10/1995

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