Ley 21.406
Enmiendas a los Arts. 34 y 55 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud
Organismos Internacionales
Apruébanse enmiendas de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud.
Buenos Aires, 3 de setiembre de 1976; Boletín Oficial: 9 de Setiembre de 1976.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Articulo 1° - Apruébanse las Enmiendas a los artículos 34 y 55 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptadas por la 26a. Asamblea Mundial de la Salud el 22 de mayo de 1973, cuyo texto forma parte de la presente Ley.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Julio J. Bardi.
César A. Gizzetti.