Ley 21.172
Dispónese la fluoración o defluoración de las aguas de abastecimiento público en todo el país
Salud Pública
Dispónese la fluoración o defluoración de las aguas de abastecimiento
público en todo el país.
Sancionada: 30 de Setiembre de 1975; Promulgada de hecho: Octubre 24 de 1975; Boletín Oficial, Noviembre 7 de 1975.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Articulo 1°. - Dispónese la fluoración o defluoración de las aguas de abastecimiento público de todo el país hasta alcanzar el nivel óptimo de ion flúor.
Art. 2°. - El Ministerio de Bienestar Social de la Nación, por intermedio de la Secretaría de Estado de Salud Pública, y a través de la Dirección Nacional de Odontología, formulará un programa nacional de fluoración y defluoración de las aguas de consumo, fijando, de acuerdo a las características del agua analizada, hábitos alimentarios y clima, el contenido óptimo de ion flúor en cada caso.
Art. 3°. - El organismo de aplicación de la presente ley en los aspectos de promoción, normalización y evaluación, será la Secretaría de Estado de Salud Pública, por intermedio de la Dirección Nacional de Odontología.
Art. 4°. - La ejecución del programa nacional de fluoración y defluoración estará a cargo de los organismos responsables de la potabilización del agua de abastecimiento público, cualquiera sea su jurisdicción.
Art. 5°. - Para la concreción del plan de fluoración y defluoración, autorízase a la Secretaría de Estado de Salud Pública a suscribir convenios con autoridades y organismos sanitarios de las distintas jurisdicciones.
Art. 6°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de rentas generales con imputación a la misma.
Art. 7°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y cinco.
A. GARCIA
N. SANCHEZ TORANZO
D. Caressi
L. Lavia
- Registrada bajo el N° 21.172 -
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.